martes, 28 de abril de 2009

los Regimenes de excepcion

Estado de sitio: anterior mente se conocia como estado de sitio cualquier conflicto belico sin importar si fuese de conmoción interna o estado de guerra, ahora se dividen estos dos conceptos que se tratarán a continuacion:

Estado de Guerra: esta estipulado en el Articulo 212 de la Constitucion Nacional, segun el cual el estado de guerra exterior solo proceder cuando el senado haya autorizado la declaratoria de guerrao que a juicio del presidente sea necesario repeler una agresion. de todos modos y pese a que los decretos expedidos por el presidente tegan fuerza de ley el congreso permanecerá funcional y periodicamente el presidente deberá rendir cuentas de su gestion al congreso. y los decretos expedidos bajo esas condiciones que sean incompatibles con alguna ley tendran prioridad sobre estas en el tiempo que dure el estado de guerra exterior.
Estado de conmoción interior: Esta consagrado en el Articulo 213 de la Constitucion Nacional, y faculta al presidente para declarar estado de conmocion interior con la firma de todos sus ministros con el fin de evitar que los problemas de orden publico que las autoridades competentes y ordinarias no sean capaces de contener, su duracion es de 90´dias tiene posibilidad de dos prorrogas despues del primer periodo, siempre y cuando el senado de la republica aprube la primer prorroga, al igual que en el estado de guerra faculta al presidente para dictar decretos con caracter de ley durante el tiempo que dure dicho estado de conmoción interior, que puede cubrir total o parcialmente el territorio nacional.
La reglamentacion de estos dos estados se encuentra en el Articulo 214 de la Constitución nacional.

Estado de emergencia economica, social y ecologica: Este estado de emergencia con todas sus prorrogas, no podra exceder los 90 dias calendario al año, y es dictaminado cuando motivos ajenos a los consagrados en los articulos 212 y 213 amenacen la estabilidad nacional, ya sea economica, social, o ecologicamente hablando. los decretos dictados por el presidente con la firma de todos sus ministros tendran las mismas caracteristicas que los ya mencionados en las observaciones anteriores, y el congreso tendrá la facultad de de convertirlos en leyes permanentes una vez terminado el estado de emergencia economica.

Como observacion personal, opino que dichos estados siendo pertinentes desde determinado punto de vista pueden ser peligrosos para la comunidad nacional en algunos aspectos, pues moviendo bien algunas fichas, en un estado de conmocion interior el presidente que lo declare puede convertirse en un dictador facilmente, gracias a las facultades especiales que le otorga dicho estado

No hay comentarios:

Publicar un comentario